DECRETO N° 877/24
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SRA. JULIA GRACIELA ÁNGEL.

Publicado en el Boletín N° 21862, el día 27 de Diciembre de 2024.



SALTA, 19 de Diciembre de 2024

DECRETO Nº 877

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120159-219470-2022-0

>VISTO la situación laboral de la señora Julia Graciela Ángel, personal dependiente de la Dirección General de Educación Inicial; y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiera corresponderle a la señora Ángel, docente de la Unidad Educativa Nº 4502 - Cristina Córdoba de Chamorro-, en virtud del informe elaborado por el Departamento de Salud Laboral dependiente de la cartera educativa, por las inasistencias injustificadas hasta el año 2022 inclusive;

Que, en efecto, mediante la Resolución Nº 634/2023 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se autorizó a la Subsecretaría de Personal a instruir sumario administrativo;

Que luego de la sustanciación pertinente, el Departamento Sumarios del citado organismo emitió Dictamen Nº 39/2024, aconsejando aplicar a la maestra del nivel inicial, la sanción de cesantía por abandono de servicios, al haber incurrido en con más de (5) inasistencias continuas injustificadas en la Escuela Nº 4502, conforme lo establece el artículo 88 del Decreto Nº 4118/1997 -Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias-;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo las reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III B, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 1998, página 409) siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de un sumario administrativo;

Que debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio de derecho de defensa, en tanto que la agente fue debidamente notificada a los efectos de formular descargo, ofrecer prueba y presentar alegatos;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 380/2024, concluyendo que corresponde aplicar la sanción de cesantía a la señora Ángel en virtud del artículo 47 inciso e), de la Ley Nº 6830- Estatuto del Educador- ,

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por concluido el sumario administrativo ordenando por Resolución Nº 634/2023 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por los motivos expuestos precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase la sanción de cesantía a la señora Julia Graciela Ángel, D.N.I Nº 20.662.430, Maestra de Jardín de Infantes, Titular de la Unidad Educativa Nº 4502, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial, establecida en el artículo 47 inciso e), de la Ley Nº 6830, por haber transgredido lo previsto en el artículo 88 del Decreto Nº 4118/1997 y en mérito a las razones expresadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 3º.- Gírase copia del presente a la Dirección General de Personal y al Departamento Fojas de Servicios del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para el registro en el legajo personal de la agente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Fiore Viñuales - López Morillo








Responsive image Responsive image