SALTA, 13 de Octubre de 2022
DECRETO Nº 882
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 388-196543/2021-0
VISTO la Ley Nº 8264; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la misma, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la matrícula Nº 17.163 y el inmueble identificado con la matrícula Nº 2762, ambos del Departamento Anta, Provincia de Salta, con destino exclusivamente al desarrollo de un loteo con servicios y construcción de viviendas para la adjudicación en venta a familias inscriptas en el Instituto Provincial de Vivienda;
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Expropiaciones de la Provincia de Salta Nº 1336, renumerada bajo el Nº 2614 y modificada por su similar Nº 4272, la Dirección General de Inmuebles informó que el valor fiscal, incrementado en un 30 % (treinta por ciento), de los inmuebles objeto de la declaración de utilidad pública, asciende a la suma de $371.165,12 (pesos trescientos setenta y un mil ciento sesenta y cinco con 12/100);
Que el Servicio Administrativo Financiero y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura efectuaron los informes pertinentes, y la Coordinación Legal y Técnica de dicha cartera ministerial emitió el dictamen jurídico pertinente;
Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a Fiscalía de Estado a promover juicio de expropiación de una fracción del inmueble identificado con la matrícula Nº 17.163, conforme al croquis obrante en la Ley Nº 8264, y del inmueble matrícula Nº 2762, ambos del Departamento Anta, Provincia de Salta, con destino exclusivamente al desarrollo de un loteo con servicios y construcción de viviendas para la adjudicación en venta a familias inscriptas en el Instituto Provincial de Vivienda.
ARTÍCULO 2º.- Por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura y por Tesorería General de la Provincia, páguese a Fiscalía de Estado, la suma de $ 371.165,12 (pesos trescientos setenta y un mil ciento sesenta y cinco con 12/100), correspondiente al valor fiscal incrementado en un 30% (treinta por ciento) de los inmuebles señalados, con cargo de oportuna rendición de cuentas.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción 092025000300, Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Camacho - López Morillo