SALTA, 23 de Diciembre de 2024
DECRETO Nº 883
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140044-95667/2024-0 -
VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Ángel Gustavo Pérez, en contra de la Resolución Nº 631/2024 del Ministerio de Seguridad y Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originaron por disposición de la Secretaria de Seguridad, quien ordenó instruir el correspondiente Sumario Administrativo en contra del Oficial Principal Ángel Gustavo Pérez;
Que como consecuencia de ello, la Jefatura de Policía dictó la Resolución Nº 41.790/2022 a través de la cual declaró administrativa y patrimonialmente responsable al Oficial Principal Pérez, y le aplicó una sanción disciplinaria consistente en treinta y un (31) días de arresto por infracción al artículo 111, inciso v) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de Personal Policial (R.G.P.P)- y al artículo 44 del Reglamento General de Becarios;
Que en contra de aquella resolución el Oficial Principal Pérez interpuso el recurso previsto por el artículo 217 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, el cual fue rechazado a través de la Resolución Nº 4057/2023;
Que en virtud de ello, el agente interpuso recurso jerárquico en contra de la citada resolución, el cual también fue rechazado por la Secretaría de Seguridad mediante la Resolución Nº 251/2023;
Que el agente Pérez volvió a recurrir contra la referida resolución motivando el dictado de la Resolución Nº 631/2024 del Ministerio de Seguridad y Justicia, resolución esta última que, a su vez, fue objeto de un recurso jerárquico por parte del impugnante, el que fue deducido dentro del plazo de 10 (diez) días previsto por el artículo 182 de la Ley de Procedimientos Administrativos y que motiva el presente análisis;
Que de la lectura del planteo recursivo, se advierte que el Oficial Principal Pérez, solicita la disminución de la sanción disciplinaria impuesta y la reducción del monto de la deuda determinada, considerando que ambas resultan excesivas en atención a las circunstancias particulares relatadas, como así también, un plazo de doce meses para lograr la obtención del Título de la Carrera en cuestión;
Que, cabe precisar que, tanto la resolución como los actos que la antecedieron, fueran dictados en todo conforme con el ordenamiento jurídico vigente y que, durante la tramitación del procedimiento, se cumplieron los trámites sustanciales, satisfaciendo, de ese modo, los requisitos relativos al objeto, competencia, voluntad y forma de los actos administrativos en cuestión;
Que en efecto, el Reglamento General de Becarios de la Jefatura de Policía en su artículo 44 expresa que es obligación del personal beneficiado con la desafectación al servicio la obtención del título de la carrera en tiempo y forma;
Que asimismo, el citado reglamento establece cuales son los trámites que deben cumplirse en supuestos de fuerza mayor que impidan dar cumplimiento a dicha obligación, surgiendo de las constancias de estos obrados que, el recurrente estaba al tanto de rodos ellos pues, en cada una de las actas de compromiso suscriptas, se detallaron específicamente aquellos procedimientos y las consecuencias de su falta de realización;
Que además, la reducción de la sanción requerida no resulta factible pues la impuesta es la mínima que el ordenamiento jurídico permite para situaciones como la que se analiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 del Decreto Nº 1490/2014;
Que finalmente, en cuanto al monto determinado y cuya restitución le corresponde al recurrente, no se encuentra sujeto a discrecionalidad pues resulta adecuado a los cálculos realizados en relación a los gastos ocasionados durante los años que el agente estuvo desafectado;
Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 346/2024 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el Oficial Principal Ángel Gustavo Pérez, en contra de la Resolución Nº 631/2024 del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTICULO 1º. Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Ángel Gustavo Pérez, D.N.I. Nº 27.974.218, Legajo Personal Nº 15.929, en contra de la Resolución Nº 631/2024 del Ministerio de Seguridad y Justicia, en virtud de los fundamentos esgrimidos en el considerando prececente.
ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Solá Usandivaras - López Morillo