DECRETO N° 888/21
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2020 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21088, el día 12 de Octubre de 2021.



SALTA, 04 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 888

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 236-67.523/2021-0 y Agregados.

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2020;

Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras, o ingresos que se encuentren disponibles al inicio del ejercicio por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;

Que el artículo 25 de la mencionada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que asimismo, en su artículo 39, posibilita la habilitación presupuestaria de fuentes financieras cuando se verifiquen incrementos o ajustes no previstos en cada partida del servicio de la deuda;

Que debe precederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central e Instituto Provincial de Vivienda;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada por Ley Nº 8.178, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 25 y 39 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, por un importe total de pesos quinientos millones setecientos cuarenta y tres mil ciento ocho con treinta y siete centavos ($500.743.108,37), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto en Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XVII del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2020 de Organismos Descentralizados - Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, las partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto, por un monto total de pesos nueve millones quinientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y ocho ($9.514.458,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XVIII del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, por un importe total de pesos veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve con once centavos ($26.455.449,11), según detalle obrante en Anexos XIX a XXV del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2020, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 10383965, 10435973, 10437517, 10441581, 10447188, 10458437, 10458489, 10467102, 10469054, 10469057, 10476380, 10477709, 10479962, 10505513, 10505550, 10505583, 10505602, 10505651, 10505858, 10512807, 10513242, 10523159, 10525755 y 10525835, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del presente Decreto.

ARTÍCULO 6º- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este Decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 31 y 39 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 mediante Ley Nº 8.178.

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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