SALTA, 23 de Diciembre de 2024
DECRETO N° 888
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expte. Nº 388-13505/2024.
>VISTO la solicitud efectuada por la Municipalidad de San Lorenzo; y,
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la misma, el señor Intendente peticiona en comodato los inmuebles identificados con las Matrículas Nº 189.347 y Nº 189.349, de propiedad de la Provincia, para el desarrollo de áreas de inserción social y cultural de los vecinos, en beneficio de la comunidad;
Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado, se pronunció recomendando otorgar en comodato los citados inmuebles por el plazo de dos (2) años y/o hasta tanto la Provincia determine la utilización de los mismos;
Que tomó debida intervención la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura;
Que resulta necesario señalar que, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 1372/2005 y por el artículo 1539 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Provincia podrá requerir, por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, la restitución anticipada de los inmuebles objetos del comodato;
Que de conformidad a lo establecido por Decreto Nº 7655/1972, su modificatorio Decreto Nº 1372/2005 y Decreto Nº 3149/2010, corresponde el dictado del presente instrumento;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase en calidad de comodato los inmuebles identificados con las Matriculas Nº 189.347 y Nº 189.349, departamento Capital, de propiedad de la Provincia, por el plazo de dos (2) años y/o hasta tanto se determine el destino de los mismos, a favor de la Municipalidad de San Lorenzo, para el desarrollo de áreas de inserción social y cultural de los vecinos, en beneficio de la comunidad.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Señora Secretaria de Tierras y Bienes del Estado a suscribir el pertinente contrato de comodato.
ARTÍCULO 3º.- Dése intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia para su registro y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, para su registro y control.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Camacho - López Morillo