DECRETO N° 889/21
APRUEBA PLAN DE ESTUDIOS Y DISEÑO CURRICULAR DE LA CARRERA CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR: LICENCIATURA EN SEGURIDAD PÚBLICA APLICADA EN LA FUNCIÓN PENITENCIARIA, PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Publicado en el Boletín N° 21089, el día 13 de Octubre de 2021.



SALTA, 05 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 889

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 374-61964/2019

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Universidad Provincial de Administración Pública tramita la aprobación del Plan de Estudios y Diseño Curricular de la Carrera “Ciclo de Complementación Curricular: Licenciatura en Seguridad Pública aplicada a la Función Penitenciaria”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 7.803 se creó la Universidad Provincial de Administración Pública (UPAP), la que tiene como finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica;

Que en el marco de la autonomía académica prescripta en el mencionado cuerpo legal, y su vinculación con el Poder Ejecutivo Provincial en pos del diseño de políticas públicas, la UPAP elaboró una propuesta académica para promover la formación profesional de los agentes penitenciarios, abordando la misma desde los paradigmas de la complejidad social y de la gestión de la conflictividad;

Que el diseño curricular cumple con los requisitos técnicos y pedagógicas establecidos en la normativa vigente;

Que obra en autos el informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de conformidad a lo previsto en el artículo 27 de la citada Ley, correspondiendo en consecuencia, el dictado del instrumento legal respectivo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Estudios y Diseño Curricular de la Carrera “Ciclo de Complementación Curricular: Licenciatura en Seguridad Pública aplicada a la Función Penitenciaria", el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, para su implementación en la Universidad Provincial de Administración Pública.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - López Morillo



VER ANEXO


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