SALTA, 06 de Octubre de 2021
DECRETO Nº 892
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 411-197150/2021-1
VISTO el Convenio Marco de Cooperación Recíproca celebrado entre la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio tiene por objeto establecer entre las partes una relación de cooperación recíproca para la implementación de capacitaciones de formación profesional y capacitación laboral, conforme a las demandas de los sectores socio productivos locales, a fin de facilitar la inserción, reinserción y actualización laboral de los habitantes de los municipios de la provincia;
Que asimismo se prevé que las partes inviten a los municipios a participar de las acciones que se lleven adelante, como así también proponer la realización de tareas o proyectos específicos que se encuadren dentro de los objetivos del Convenio;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, de la Constitución Provincial, y 1º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Recíproca celebrado entre la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el que como Anexo forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - López Morillo