DECRETO N° 899/21
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. AGENTE ABEL MILTON MENDOZA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21089, el día 13 de Octubre de 2021.



SALTA, 06 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 899

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-310948/2018 y adjunto.

VISTO la solicitud de Retiro Obligatorio por Incapacidad del agente de la Policía de la Provincia de Salta, Abel Milton Mendoza; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 45.147/2018, la Jefatura de la Policía de la Provincia, resolvió tener la patología que afecta al mencionado agente, como adquirida “independientemente del servicio”, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia; solicitando se disponga el pase a situación de Retiro Obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, inciso h), de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que la Coordinación Medicina Prestacional de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) evaluó los estudios y la documentación presentada, y se constató, conjuntamente con el informe de la Junta Médica del Departamento Salud de la Policía, de fecha 11 de julio del 2018, que el agente Mendoza presenta una incapacidad definitiva del sesenta y seis por ciento (66%) de la total obrera para el desempeño de las funciones de seguridad y defensa;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 700/2021 del Ministerio de Seguridad, notificada debidamente al beneficiario;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, según lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los
artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º  del Decreto Nº 2.875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a retiro obligatorio, el agente Abel Milton Mendoza, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º, inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de !a aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 1.064/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5.519, Nº 6.818 y Nº 8.128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad del agente de la Policía de la Provincia de Salta, ABEL MILTON MENDOZA, DNI Nº 35.929.064, Clase 1991, Legajo Personal Nº 21.879 -Cuerpo Seguridad- Escalafón General, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, inciso h), de la Ley Nº 5.519 - Suplementaria de Retiros Policiales-, y en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el agente de la Policía de la Provincia de Salta, Abel Milton Mendoza, DNI Nº 35.929.064, Clase 1991, Legajo Personal Nº 21.879, cuyo pase a retiro obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedara fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º, inciso c), del Decreto 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - López Morillo




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