DECRETO N° 901/21
APRUEBA CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA CELEBRADO ENTRE LA NACIÓN ARGENTINA: FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO PROVINCIAL Y LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21089, el día 13 de Octubre de 2021.



SALTA, 06 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 901

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

EXPEDIENTE Nº 0110011-197935/2021-0

VISTO el Convenio de Asistencia Financiera celebrado entre la Nación Argentina, el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial y la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 2021-556-APN-MEC del Ministerio de Economía de la Nación se instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a suscribir un Convenio de Asistencia Financiera con la Provincia de Salta, por hasta la suma de $1.000.000.000 (pesos mil millones), a cancelarse en uno o más desembolsos de acuerdo a las posibilidades financieras del Fondo;

Que el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 8.227, que aprueba el Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 2021, faculta al Poder Ejecutivo para convenir con el Sector Público Nacional el otorgamiento de fondos a cuenta de recursos a percibir, como así también para realizar las gestiones tendientes a materializar los endeudamientos contemplados en la Ley y/o a los que en el futuro pueda acceder con dicho Sector, cumpliendo las disposiciones establecidas por la Ley Nacional Nº 25.917 y su modificatoria Nº 27.428 referidas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno. Asimismo faculta al Poder Ejecutivo a garantizar los préstamos que obtenga en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley, pudiendo afectarse ingresos de coparticipación federal de impuestos, regalías y/u otros recursos, derechos o bienes;

Que el señor Contador General de la Provincia dictamina la viabilidad de la operación de préstamo y concluye que el mismo no vulnera el artículo 69 de la Constitución Provincial, por cuanto los servicios de la deuda no excederían la cuarta parte de los recursos ordinarios de la provincia;

Que el préstamo convenido será destinado a atender compromisos de deuda y obligaciones del Tesoro Provincial;

Que la Dirección Jurídica de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera del Ministerio de Economía y Servicios Públicos ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Provincial y la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Asistencia Financiera celebrado entre la Nación Argentina, representada por el señor Ministro de Economía, Dr. Martín Maximiliano Guzmán; el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, representado por su Directora Ejecutiva Lic. Claudia Gabriela Álvarez, y la Provincia de Salta, representada por el suscripto, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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