DECRETO N° 904/21
DENIEGA BENEFICIO DE CONMUTACIÓN DE PENA. SR. LINO ADEMAR MORENO.

Publicado en el Boletín N° 21091, el día 15 de Octubre de 2021.



SALTA, 13 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 904

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y
JUSTICIA

Expediente Nº 50-304923/2020

VISTO la solicitud de conmutación de pena presentada por el interno penado Lino Ademar Moreno; y

CONSIDERANDO:

Que tomó la intervención que le compete el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, en un todo de acuerdo a lo previsto por el artículo 19, inciso 17 de la Ley Nº 8.171 y el Decreto Nº 648/1996, considerando cumplidos los extremos previstos en el artículo 2º del Decreto ut supra, en cuanto a la admisibilidad formal del pedido de conmutación;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 144, inciso 5 de la Constitución Provincial, y el artículo 4º del Decreto Nº 648/1996, la Corte de Justicia de la Provincia emitió resolución pertinente. Asimismo, se produjeron los informes correspondientes por el Departamento Técnico Criminológico, el Consejo Correccional, y el señor Juez de la Sala I del Tribunal de Juicio con competencia de Ejecución y detenidos del distrito Judicial Oran;

Que la facultad de indultar y conmutar penas acordada al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial, tiene características excepcionales e individuales, debiendo ser ejercitadas, luego de ponderar prudencialmente cada caso concreto;

Que esa potestad deviene judicialmente irrevisable en orden a su oportunidad, alcance, o modalidad, en tanto integra la zona de reserva del Poder del Estado a quien la Constitución le ha conferido tal atribución (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, in re “Bracamonte, Miguel Ángel s/ Homicidio en Ocasión de Robo - Recurso de Casación”, 9 de Febrero de 1998);

Que a fin de analizar la viabilidad del pedido de conmutación debe tenerse en cuenta la jurisprudencia de la Corte de Justicia, en cuanto entiende que para conceder el beneficio de la conmutación, “es indispensable tener presente las connotaciones y las repercusiones del hecho que motivó la condena y que se instalaron con gran alarma en la comunidad, más la gravedad de esa conducta” (Tomo 122: 707), así como también que “la liberación prematura de los delincuentes condenados, incrementa el número de delitos y tiene el efecto de llevar más zozobra a una población ya amenazada en su tranquilidad por una serie de factores que han incidido en el deterioro de la seguridad pública” (Fallos, Libro 41, 2da Parte, fo. 27095);

Que asimismo, se ha destacado que la conmutación de pena, que es excepcionalísima, debe ser usada con el máximo de prudencia, de forma que no se desvirtúe la individualización de la pena y el objetivo correctivo que se propuso la sentencia (Cámara en lo Criminal y Correccional de Formosa, Sala II, in re “Stractman, Juan Carlos y otros s/ Asociación Ilícita, sentencia del 06 de Abril de 1995);

Que no puede soslayarse la naturaleza del delito por el que fuera condenado, que reviste una entidad tal que la misma sociedad, al igual que la Ley, consideran de suma gravedad, por lo que merece ponderarse con mayor rigor en estos casos la concesión del beneficio;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia ha tomado la intervención de su competencia;

Que en orden a lo expuesto, cabe concluir en la inconveniencia de conceder el beneficio solicitado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el beneficio de conmutación de pena solicitado por el interno penado, LINO ADEMAR MORENO, DNI Nº 28.339.905, en virtud a los fundamentos expresados en los considerandos del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo




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