DECRETO N° 908/21
CREA EN EL MARCO DEL FONDO PROVINCIAL DE INVERSIONES DE LA LEY Nº 6.891, LA LÍNEA DE CRÉDITO " REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO".

Publicado en el Boletín N° 21092, el día 18 de Octubre de 2021.



SALTA, 13 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 908

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 11-190322/21

VISTO las consecuencias generadas por los efectos de la pandemia por el virus SARS-COV-2 sobre las actividades económicas en la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que las necesarias medidas adoptadas en prevención de la pandemia declarada por el coronavirus tuvieron un fuerte impacto sobre las actividades económicas en general y particularmente sobre las industriales, generando una importante caída en los indicadores relativos a los niveles de actividad económica;

Que la recesión de las actividades industriales profundizó las desigualdades producto de la falta de empleo y la depresión de los salarios, por lo que resulta necesario abordar un plan que promueva la reactivación y desarrollo de este sector;

Que la consolidación y crecimiento de las industrias reviste vital importancia en la generación de empleo formal, tanto en los sectores productivos como en el de los servicios conexos, por lo que constituye la base para lograr el crecimiento sostenible de la Provincia;

Que la situación de la imprevisibilidad generada por el contexto de pandemia requiere de un esfuerzo conjunto entre el sector público y privado, para establecer el marco de una estructura que brinde nuevas oportunidades en todo el territorio;

Que para el impulso de las actividades es trascendental poner a disposición nuevas líneas de crédito enfocadas en forma directa al sector productivo, que acompañen la reactivación y el crecimiento de las empresas existentes, como así también la expansión mediante nuevas inversiones;

Que a fin de promover el crecimiento del empleo resulta prudente acompañar a las empresas en la creación de nuevos puestos de trabajo, contribuyendo con ellas mediante incentivos que alivien el peso de las contribuciones patronales en el costo de producción;

Que priorizando el desarrollo armónico en el territorio provincial se considera preponderante el fortalecimiento de la infraestructura de los parques industriales, a través de inversiones que estimulen y favorezcan el crecimiento de las compañías que se asienten en ellos;

Que la Provincia cuenta con importantes mecanismos para promover y consolidar inversiones, tales como los regímenes de promoción instituidos por el Sistema Único de Promoción de las Inversiones Privadas establecido por Ley Nº 8.086 y el Fondo Provincial de Inversiones de la Ley Nº 6.891;

Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 1º de la ley Nº 8.171;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el marco del Fondo Provincial de Inversiones de la Ley Nº 6.891, la Línea de Crédito “Reactivación del Sector Productivo”, con el objetivo de brindar asistencia financiera a empresas industriales y aquellas que presten servicios vinculados a estas, con destino a la adquisición de activos fijos para nuevas inversiones o la ampliación de la capacidad productiva existente.

A tal fin se faculta a los Ministerios de Economía y Servicios Públicos, y de Producción y Desarrollo Sustentable a suscribir convenios con entidades bancarias, a efectos de bonificar hasta 10 (diez) puntos porcentuales de la tasa de interés de préstamos tomados por los sujetos arriba indicados.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase, en el ámbito del Fondo Provincial de Inversiones de la Ley Nº 6.891, una Línea de Crédito que se denominará “Capital de Trabajo Industrial”, con destino a brindar financiamiento para la adquisición de capital de trabajo a empresas de los sectores industriales y de los servicios vinculados a ella.

El Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable reglamentará las condiciones para la implementación de la línea crediticia.

ARTÍCULO 3º.- Convóquese al sector privado a la presentación de proyectos de inversión, en el marco de los regímenes establecidos por Ley Nº 8.086 de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo, con destino a promover inversiones en los sectores industriales y aquellos que cuya actividad sea considerada crítica en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia del coronavirus. Los proyectos que se presenten en este llamado, deberán adecuarse a las bases y condiciones generales de la convocatoria extraordinaria que dicte el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 4º.- Institúyase el Plan Provincial de Incentivo para la Generación de Empleo, a través del cual se otorgarán a los empleadores del sector industrial una compensación complementaria a la que otorgue el Poder Ejecutivo Nacional, respecto de cada trabajador incorporado, hasta cubrir el 100% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

El beneficio arriba indicado será procedente por cada trabajador que resulte incluido dentro del Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 191/2021, y se efectivizará mediante una deducción especial a computar a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas que deban abonar los empleadores en su carácter de contribuyente y/o agente de retención.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a girar los fondos correspondientes de cada operación aprobada en el marco de las líneas de crédito de los artículos 1º y 2º, a la cuenta corriente Nº 3-100-0940701358-9 denominada “Línea Microproductores Decreto 3.511”, del Fondo Provincial de Inversiones y a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de garantizar el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 6º.- Destínese la suma de $ 60.000.000 (pesos sesenta millones) para la atención de la línea de crédito instaurada por el artículo 1º del presente y la suma de $ 150.000.000 (pesos ciento cincuenta millones) respecto de la línea establecida en el artículo 2º. En cuanto a los beneficios a conceder en función de lo dispuesto por el artículo 4º, fijar como cupo máximo a otorgar la suma de $ 50.000.000 (pesos cincuenta millones).

ARTÍCULO 7º.- Fíjese en un monto de $ 300.000.000 (pesos trescientos millones) el cupo adicional para los beneficios en certificados de crédito fiscal del régimen industrial, a acordar en el marco de la convocatoria de presentación de proyectos de inversión del artículo 3º de este Decreto.

El Ministerio de Economía y Servicios Públicos deberá realizar las previsiones presupuestarias necesarias a efectos de afrontar los beneficios de promoción de esta convocatoria extraordinaria, sin afectar el cupo que se prevea para nuevos beneficios durante el ejercicio 2021.

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - De los Ríos Plaza - López Morillo






Responsive image Responsive image