DECRETO N° 923/21
DESIGNA COMISIONADO INTERVENTOR DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEL MUNICIPIO DE PROFESOR SALVADOR MAZZA, AL SR. ADRIÁN ARIEL ZIGARÁN, CON LAS FACULTADES QUE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES VIGENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA CONFIEREN AL ÓRGANO INTERVENTOR.

Publicado en el Boletín N° 21094, el día 20 de Octubre de 2021.



SALTA, 20 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 923

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la Ley Nº 8.273, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de dicha Ley se dispuso la intervención del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Profesor Salvador Mazza, hasta el 10 de diciembre de 2023, con encuadre en el artículo 179 inciso 2) de la Constitución Provincial;

Que en los artículos 2º y 3º, se establece el cese del ejercicio del Intendente de la citada comuna a partir de la entrada en vigor de la referida Ley y se facultó al Poder Ejecutivo Provincial a designar al Comisionado Interventor con las atribuciones que la Constitución y las Leyes de la Provincia confieren a los órganos intervenidos;

Que dicha intervención, por expresa disposición de la Ley Nº 8.273, debe extenderse hasta la asunción del nuevo Intendente Municipal que resultare electo en las próximas elecciones provinciales del año 2023;

Que en consecuencia corresponde disponer la designación de la persona que se desempeñará en la función de Comisionado Interventor del Municipio de Profesor Salvador Mazza;

Que el Sr. Adrián Ariel Zigarán, DNI Nº 20.231.108, reúne las condiciones adecuadas para el desempeño de la referida función;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Comisionado interventor del Departamento Ejecutivo del Municipio de Profesor Salvador Mazza, al Sr. ADRIÁN ARIEL ZIGARÁN, DNI Nº 20.231.108, con las facultades que la Constitución y las Leyes vigentes de la Provincia de Salta confieren al órgano Intervenido, con remuneración de Ministro, a partir de la fecha de toma de posesión y hasta el 10 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo




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