SALTA, 9 de Noviembre de 2021
DECRETO Nº 974
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 100076-119098/2021.-
VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente María Elena Figueroa; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de la cirugía, para la mencionada paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las pricridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);
Que de las constancias de autos surge que la paciente Figueroa ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose el estado de necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del mismo;
Que la Dirección General de Administración y Finanzas, la Dirección General de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley nº 6583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente María Elena Figueroa, D.N.I. N° 21.916.517, por la suma de pesos noventa y nueve mil sesenta y ocho con cuarenta y dos centavos ($ 99.068,42), para cubrir el costo de cirugía, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000100, Prestaciones Médicas, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado el señor Ministro Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - López Morillo