DECRETO N° 1044/21
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE JOSÉ RUBÉN VILLAVICENCIO.

Publicado en el Boletín N° 21125, el día 03 de Diciembre de 2021.



SALTA, 30 de Noviembre de 2021

DECRETO Nº 1044

>MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 76-138339/2021.-

VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente José Rubén Villavicencio; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de cirugía, para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el paciente Villavicencio, ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose el estado de necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del mismo;

Que la Dirección General de Administración y Finanzas, la Dirección General de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención previa de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente José Rubén Villavicencio, D.N.I. Nº 20.328.684, por la suma de pesos ciento diecinueve mil setenta y cuatro con ochenta centavos ($ 119.074,80), destinado a cubrir el costo de cirugía, debiendo tomar intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 08103000100 Prestaciones Médicas, Cuenta Objeto: 415123. Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo




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