DECRETO N° 1045/21
APLICA SANCIÓN POR CESANTÍA. SR. NÉSTOR JAVIER JUÁREZ.

Publicado en el Boletín N° 21125, el día 03 de Diciembre de 2021.



SALTA, 30 de Noviembre de 2021

DECRETO Nº 1045

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0020004-296508/2019-0.-

VISTO la situación laboral del señor Néstor Javier Juárez, personal temporario de la Secretaría de Gestión Administrativa, afectado al Hospital Público de Autogestión San Bernardo; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del informe elevado por la Directora Médica de Medicina Ambulatoria Salta (MAS), en el cual se pone en conocimiento de las autoridades correspondientes una supuesta situación irregular derivada de la auditoría realizada al mencionado agente;

Que a fin de esclarecer el hecho denunciado y deslindar responsabilidades del caso, el Ministerio de Salud Pública mediante el dictado de la Resolución Nº 615/2021 autorizó a la Subsecretaría de Personal a instruir el pertinente sumario administrativo.

Que, en este marco, el Departamento de Sumarios dependiente de la citada Subsecretaría procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes y, una vez concluida la instrucción, emitió el Dictamen Nº 60/2021 aconsejando la aplicación de la sanción segregativa de cesantía con encuadre legal en lo dispuesto por el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 7678 -“Estatuto de la Carrera Sanitaria para el personal de Salud Pública”-, por infracción a lo establecido en el artículo 11, incisos a) y n), del citado cuerpo legal, y en el artículo 97 del “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” aprobado mediante el Decreto Nº 4118/1997;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo las reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III B, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 1.998, página 409);

Que debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa; respetándose, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en el artículo 18 de las Constituciones Nacional y Provincial;

Que, al respecto, cabe señalar que de la instrucción del sumario surge que el agente fue debidamente notificado a los efectos de formular descargo, ofrecer prueba y presentar alegatos;

Que en este sentido, corresponde además señalar que de las constancias obrantes en autos, en particular, del informe realizado por MAS (fs. 1 a 4) y del descargo formulado mediante la declaración indagatoria del sumariado (fs. 36) surge que se encuentra fehacientemente probada, la comisión de la falta que se le imputa al señor Juárez;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención (conf. Dictamen Nº 293/2021), concluyendo que correspondería disponer la destitución por cesantía del referido agente; expidiéndose la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública en idéntico sentido (conf. Dictamen Nº 1133/2021);

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, a partir de la fecha de su notificación, la sanción de cesantía al señor Néstor Javier Juárez, D.N.I. Nº 23.652.486, personal con designación temporaria, agrupamiento: mantenimiento y servicios generales, subgrupo: 4, de la Dirección General de Abastecimiento y Mantenimiento de la Secretaría de Gestión Administrativa, afectado al Hospital Público de Autogestión “San Bernardo”, establecida en el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 7678 y por haber transgredido, con su accionar, las obligaciones previstas en el artículo 11, incisos a) y n), del citado plexo normativo, y en lo dispuesto en el artículo 97 del “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” aprobado mediante el Decreto Nº 4118/1997.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo






Responsive image Responsive image