DECRETO N° 1048/21
DECRETO Nº 4118/1997. RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS. AMPLÍA HASTA EL 31 DE MARZO DE 2022, EL PLAZO DE USUFRUCTO DE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA OBLIGATORIA - AÑO 2020.

Publicado en el Boletín N° 21125, el día 03 de Diciembre de 2021.



SALTA, 30 de Noviembre de 2021

DECRETO Nº 1048

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Decreto Nº 4118/1997, por el cual se aprobó el “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal de la Administración Pública Provincial”; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º del citado régimen establece que la Licencia Anual Ordinaria Obligatoria deberá otorgarse y usufructuarse en el periodo comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente;

Que, en virtud de estrictas necesidades laborales, a diversos empleados del Poder Ejecutivo Provincial se les adeuda la referida licencia correspondiente al año 2020, resultando necesario extender dicho plazo, en forma excepcional, hasta el 31 de marzo del año 2022;

Que la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos y la Secretaría Legal y Técnica tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Amplíase, hasta el 31 de marzo de 2022, indefectiblemente, el plazo de usufructo de la Licencia Anual Ordinaria Obligatoria correspondiente al año 2020, adeudada a los agentes de la Administración Pública Provincial por razones de servicios debidamente justificadas. A tales fines, las áreas de Personal deberán verificar la acreditación de los extremos pertinentes.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, en la fecha indicada en el artículo precedente, las áreas de Personal deberán elevar a sus superiores un informe en el que se consignen los datos y la cantidad de agentes que usufructuaron la licencia del año 2020, como así también de aquellos que no lo hicieron, quienes indefectiblemente perderán dicho beneficio.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - López Morillo






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