DECRETO N° 1049/21
APRUEBA ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE EL EX INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES Y EX MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA.

Publicado en el Boletín N° 21126, el día 06 de Diciembre de 2021.



SALTA, 3 de Diciembre de 2021

DECRETO Nº 1049

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expediente Nº 145-225077/2020-Cde 6.-

VISTO la Adenda al Convenio de Cooperación celebrado entre el ex Instituto Nacional de las Mujeres y el entonces Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que citado Convenio de Cooperación fue suscripto en el marco del “Programa de Fortalecimiento a las Áreas Mujer Provinciales y Municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil”, del Instituto Nacional de las Mujeres, en aras a contribuir a la promoción de políticas públicas de género que fortalezcan la autonomía, participación y poder de gestión de las mujeres, tanto en la esfera pública como en la privada, conforme surge del Decreto Nº 1402/2019;

Que las partes acordaron modificar las cláusulas séptima y octava del referido convenio, las cuales se encuentran relacionadas con el proyecto “Centro Cultural del Polo Integral de las Mujeres”, cuyo objetivo es promover el empoderamiento de la mujer y el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del actual Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo ha tomado la debida intervención de su competencia;

Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial, y en las competencias previstas en la Ley Nº 8171 y su modificatoria,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Adenda al Convenio de Cooperación celebrado entre el ex Instituto Nacional de las Mujeres, representado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, y el entonces Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Villada - López Morillo



VER ANEXO


Responsive image Responsive image