SALTA, 30 de Noviembre de 2021
DECRETO Nº 1040
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº100089-70335/2021.-
VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Juan Pablo Samuel Duran Humacata; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico, para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes, de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las paridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);
Que de las constancias de autos surge que el paciente Duran Humacata, ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose el estado de necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del mismo;
Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Dirección General de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención previa de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 secundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente Juan Pablo Samuel Duran Humacata, D.N.I. Nº 19.061.417, por la suma de pesos trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco ($ 359.875,00), destinado a cubrir el costo del material quirúrgico, debiendo tomar intervención la Unidad de Sindicatura Interna de Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300 Gestión de Pacientes, Cuenta: 415123, Auxiliar 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
SÁENZ - Esteban - López Morillo