DECRETO N° 1050/21
CREA LA SUBSECRETARÍA DEL REGISTRO CIVIL EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE GOBIERNO. MODIFICANDO ESTRUCTURA DEL DECRETO Nº 121/2020.

Publicado en el Boletín N° 21126, el día 06 de Diciembre de 2021.



SALTA, 3 de Diciembre de 2021

DECRETO Nº 1050

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

VISTO
el Decreto Nº 121/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado Decreto se aprobó la Estructura Orgánica del entonces Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, con vigencia desde el 11 de diciembre de 2019;

Que a su vez, la Ley Nº 8.274 modificó el Capítulo I del Título VI de la Ley Nº 8.171, denominándolo “Del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo";

Que atendiendo las necesidades de servicio y con el objetivo de contar con un nivel jerárquico a la altura de las responsabilidades que se le asignan, corresponde jerarquizar la Dirección General del Registro Civil, otorgándole a la misma el nivel orgánico de Subsecretaría en el ámbito de la Secretaría de Estado de Gobierno;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.171 -modificada por su similar Nº 8.274- faculta al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de dicha norma;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 144, inciso 2º de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Subsecretaría del Registro Civil en el ámbito de la Secretaría de Estado de Gobierno y sus dependencias, modificándose la estructura de la Secretaría de Estado de Gobierno aprobada por el Decreto Nº 121/2020, de conformidad al Anexo I que se acompaña y forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA correspondiente, disponiéndose las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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