DECRETO N° 1070/21
RECTIFICA ARTÍCULO 10 DEL DECRETO Nº 170/2021. INCORPORACIONES Y TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2020.

Publicado en el Boletín N° 21129, el día 10 de Diciembre de 2021.



SALTA, 6 de Diciembre de 2021

DECRETO Nº 1070

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 44-120150/2020 y agregados.-

VISTO el Decreto Nº 170/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo, se dispusieron las incorporaciones y transferencias de las partidas presupuestarias correspondientes al cierre del Presupuesto Ejercicio 2020;

Que en el artículo 10 del citado instrumento legal, se omitió parte de la redacción, siendo menester enmendar tal omisión;

Que la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos ha tomado la debida intervención de su competencia, concluyendo que corresponde rectificar parcialmente el referido decreto;

Por ello, con encuadre en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Nº 5348,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el artículo 10 del Decreto Nº 170/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2020, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batchs Nos 10060935, 10099678, 10112662, 10114736, 10132417, 10141893, 10142252, 10148594, 10148672, 10148902, 10156414, 10158466, 10162887, 10178948, 10179179, 10179203, 10184654, 10184721, 10189349, 10192481, 10193214, 10196691, 10200515, 10240099, 10203691, 10206258, 10206390, 10208093, 10208470, 10208623, 10208682, 10208936, 10227610 y 10233526, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de este instrumento".

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo




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