SALTA, 08 de Febrero de 2021
DECRETO Nº 134
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 60289-33204/2020 Corresponde 2 y 3
VISTO el Decreto Nº 1664/2007 y el Decreto Nº 3082/2012; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del primer decreto se creó el Ballet de la Provincia de Salta como elenco artístico profesional dependiente del Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta;
Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 3082/2012 se aprobó la estructura, cuadro de cargos y cobertura del mencionado Instituto, organismo autárquico dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Que, asimismo, el Anexo del Decreto Nº 1664/2007 dispone que Bailarín/a Titular del Ballet, será todo aquél incorporado por un período de dos años previo concurso de antecedentes y oposición, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que establezcan las autoridades del Instituto de Música y Danza;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el llamado a concurso para la cobertura de los cargos de Bailarines titulares y aprobar el reglamento que regirá el mismo;
Que la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, ha lomado debida intervención;
Por ello, en ejercicio de las potestades ejercidas por el artículo 40 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase el llamado a concurso público para la cobertura de los cargos de Bailarines Titulares del Ballet de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Reglamento del Procedimiento Concursa para cobertura de cargos de Bailarines Titulares del Ballet de la Provincia de Salta que como Anexo forma parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase al Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta, como autoridad de aplicación, la coordinación del procedimiento concursal.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las respectivas partidas del Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - Posadas
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