SALTA, 15 Febrero de 2022
DECRETO Nº 142
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 341-28607/2022-0
VISTO el Decreto Nº 103/2022 y la Resolución Nº 67/2022 dictada por el Ministerio de Seguridad y Justica; y,
CONSIDERANDO;
Que mediante el citado decreto el Gobierno Provincial adelantó en partes iguales el aumento previsto para el mes de septiembre de 2021 para los meses de julio 2021 y agosto 2021, con lo que el incremento inicial del 36% del año 2021 sobre el mes base enero 2021, quedó conformado con aumentos del 8% en febrero de 2021, del 8% en mayo de 2021, del 15% en julio de 2021 y del 5% en agosto de 2021;
Que asimismo, también otorgó una recomposición salarial para el segundo tramo del año 2021, consistente en un incremento del 15% que se abonó de la siguiente manera: 4% con la liquidación del mes de octubre de 2021, 5% con la del mes de noviembre de 2021 y 6% con la del mes de diciembre de 2021; de modo tal que eI aumento salarial del mismo año ascendió del 36% acordado inicialmente al 51%;
Que en este sentido, atento a las competencias establecidas por la Ley Nº 8171 modificada por su similar Nº 8274, el Ministerio de Seguridad y Justicia dictó la Resolución Nº 67/2022 estableciendo las medidas pertinentes para la actualización de los haberes que percibió y percibe el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia;
Que la decisión fue adoptada por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, formalizándose dicha medida a través de reuniones de funcionarios con los representantes de ambas fuerzas de seguridad, de acuerdo al análisis del comportamiento de la economía y dentro de las posibilidades presupuestarias y financieras actuales;
Que tal medida fue dictada con el fin de optimizar una mayor operatividad y cumplimiento de lo formalizado, como así también para coordinar conjuntamente con los Servicios Administrativos Financieros de ambas Instituciones y áreas de competencias del Poder Ejecutivo, la liquidación real y efectiva del incremento acordado en el Decreto Nº 103/2022, correspondiente a los meses de julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2021;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, sin efectuar observación alguna;
Que por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución Nº 67/2022 dictada por el Ministerio de Seguridad y Justicia, la misma debe ser ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución Nº 67/2022 del Ministerio de Seguridad y Justicia, dictada en fecha 09 de febrero de 2022, la que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Seguridad y Justicia y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar normas y/o Resoluciones que sean necesarias para una mejor operatividad y cumplimiento de lo dispuesto y como así también a coordinar conjuntamente con los Servicios Administrativos Financieros de la Policía de la Provincia de Salta, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta y áreas de competencias del Poder Ejecutivo, la liquidación real y efectiva del incremento acordado.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse al Curso de Acción Jurisdicción SAF de Policía de la Provincia de Salta y al Curso de Acción Jurisdicción SAF del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta- Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cornejo - Dib Ashur - Villada (I)