SALTA, 25 de Febrero de 2022
DECRETO Nº 156
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expte. Nº 235-289402/2021-0.-
VISTO El Decreto Nº 364/2014; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del citado decreto se creó la Unidad Coordinadora de Lucha contra la Droga y el Narcotráfico, designándose a los miembros que la integrarían y estableciéndose sus misiones y funciones;
Que por Decreto Nº 770/2020 se modificaron sus integrantes, de conformidad a la Ley Nacional Nº 27.482;
Que a través de la Ley Nº 8274 se reformó la Ley Nº 8171 -Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado- y, como consecuencia de ello, resulta necesario modificar los integrantes de la Unidad Coordinadora de Lucha contra la Droga y el Narcotráfico;
Que la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos tomó la intervención de su competencia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 364/2014, modificado por Decreto 770/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- La Unidad Coordinadora de Lucha contra la Droga y el Narcotráfico estará integrada por los siguientes funcionarios:
Ministro de Seguridad y Justicia, quien la presidirá;
Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo;
Secretaría General de la Gobernación;
Secretario de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos;
Secretario de Seguridad;
Titular de la Agencia Antidrogas;
Asimismo se invitará a participar a:
1º) Los miembros de la Corte de Justicia de Salta y de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta;
2º) El Procurador General de la Provincia;
3º) El Fiscal Coordinador del Distrito de Salta;
Las designaciones dispuestas serán ejercidas “ad honorem” y sin afectación de las funciones que desempeñen los funcionarios nombrados en sus respectivos cargos.”
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cornejo - López Morillo