SALTA, 22 de Febrero de 2021
DECRETO Nº 162
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Provincia de Salta para la implementación del Plan “ARGENTINA HACE-I”; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado Plan se instituyó para la ejecución de proyectos y obras públicas, garantizando derechos, mejorando el nivel de empleo, la distribución de los ingresos y el acceso a servicios e infraestructura social básica y se erige sobre cuatro áreas temáticas del originario Plan “ARGENTINA HACE”, a saber: 1) Agua y saneamiento: acceso a los servicios básicos; 2) Infraestructura Hídrica: protección de las áreas urbanas y preservación del paisaje natural; 3) Accesibilidad y Conectividad Urbana y Rural: mantenimiento y construcción de corredores viales y 4) Equipamiento Social: Desarrollo de centralidades, promoción del turismo y preservación del patrimonio y equipamientos comunitarios;
Que a los efectos de hacer operativas todas las instancias de los proyectos y de las obras públicas a ejecutarse en todo el territorio provincial en el marco del citado Plan, resulta necesaria la designación del Representante de la Jurisdicción de la Provincia de Salta como responsable del mismo;
Que de conformidad a la Ley de Ministerios Nº 8.171, la competencia para intervenir en este Plan recae naturalmente sobre el Ministerio de Infraestructura;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 1º de la Constitución Provincial, y artículo 1º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase como Representante de la Jurisdicción de la Provincia de Salta para su intervención en los proyectos y en la ejecución de las obras públicas en todo el territorio provincial que se incluyan en el marco del Plan “ARGENTINA HACE -I”, al señor Secretario de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Ing. HECTOR HUGO DE LA FUENTE, DNI Nº 13.918.550, desde la notificación del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que las tareas asignadas en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, se realizarán con carácter “ad - honorem”.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Posadas