DECRETO N° 170/21
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2020. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20935, el día 01 de Marzo de 2021.



SALTA, 25 de Febrero de 2021

DECRETO Nº 170

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nros. 44-120.150/2020, 44-120.150/2020 Cpde. 1, 44-120.150/2020 Cpde. 2, 44-­120.150/2020 Cpde. 3, 44-120.150/2020 Cpde. 4, 76-198.667/2018 Cpde. 38, 11-­253.672/2020, 11-260.138/2020, 76-253.357/2020, 76-198.667/2018 Cpde. 42, 363­-72.353/2019 Cpde. 1, 11-268.729/2020, 11-282.866/2020, 321-236.933/2020, 11-­279.459/2020, 120-285.270/2020, 11-289.891/2020, 341-253.498/2020 Cpde. 6, 11-­296.933/2020, 321-282.059/2020, 341-276.194/2020, 341-290.343/2020, 47-­229.451/2020, 11-289.898/2020, 41-283.587/2020 y 11-229.588/2020 Cpde. 2

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Autárquicos, referidos al Ejercicio 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2020;

Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019, prorrogada para el Ejercicio 2020 por la Ley Nº 8.178, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que asimismo el artículo 7º, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central y Ente General de Parques y Áreas Industriales de Salta, reflejando asimismo su incidencia en el Presupuesto del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP), Hospital San Bernardo, Hospital Dr. Arturo Oñativia, Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta y la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA);

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127 prorrogada por la Ley Nº 8.178, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el presente ejercicio por Ley Nº 8.178, por un importe total de $556.714.492,52 (pesos quinientos cincuenta y seis millones setecientos catorce mil cuatrocientos noventa y dos con cincuenta y dos centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XVII integrantes de este Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el presente ejercicio por Ley Nº 8.178, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, por un importe total de $28.663.908,10 (pesos veintiocho millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos ocho con diez centavos), según detalle obrante en Anexos XVIII a XXVI de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Presupuesto Ejercicio 2020, de la Jurisdicción 38 - Ente General de Parques y Áreas Industriales de Salta, las partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto, con encuadre en lo dispuesto en artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el presente ejercicio por Ley Nº 8.178, por un importe total de $1.000.000,00 (pesos un millón), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXVII del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º y 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el presente ejercicio por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 21 - Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP), por un monto total de $33.231.234,82 (pesos treinta y tres millones doscientos treinta y un mil doscientos treinta y cuatro, con ochenta y dos centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXVIlI del presente Decreto.

ARTÍCULO 6º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º y 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el presente ejercicio por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de $1.733.027,03 (pesos un millón setecientos treinta y tres mil veintisiete con tres centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXIX del presente Decreto.

ARTÍCULO 7º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º y 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el presente ejercicio por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de $7.315.613,46 (pesos siete millones trescientos quince mil seiscientos trece con cuarenta y seis centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexos XXX a XXXIII del presente Decreto.

ARTÍCULO 8º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º y 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el presente ejercicio por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 18 - Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS), por un monto total de $1.240.670,32 (pesos un millón doscientos cuarenta mil seiscientos setenta con treinta y dos centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXIV del presente Decreto.

ARTÍCULO 9º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1º y 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el presente ejercicio por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 28 - Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), por un monto total de $323.050.933,60 (pesos trescientos veintitrés millones cincuenta mil novecientos treinta y tres con sesenta centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXV del presente Decreto.

ARTÍCULO 10.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2020, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 10060935, 10099678, 10112662, 10114736, 10132417, 10141893, 10142252, 10148594, 10148672, 10148902.

ARTÍCULO 11.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este Decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el presente ejercicio mediante Ley Nº 8.178.

ARTÍCULO 12.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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VER ANEXO




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