SALTA, 8 de Marzo de 2022
DECRETO Nº 176
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 139-27432/2022-0.-
VISTO los artículos 61 y 64 de la Constitución Provincial, la Ley Nº 5546, y los Decretos Nº 1178/1996, Nº 2615/2005 y Nº 4508/2008, y el Acta de la Comisión Negociadora Central celebrada el 4 de marzo de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Salta instituye en sus artículos 61 y 64 que la Administración Pública, sus funcionarios y agentes, sirven exclusivamente a los intereses del Pueblo, estableciendo que el ingreso a planta permanente del Estado Provincial se produce mediante sistemas objetivos de selección;
Que la Ley Nº 5546 aprueba el Estatuto del Empleado Público de la Provincia de Salta, estableciéndose allí las condiciones necesarias y concurrentes para ingresar a la Administración Pública Provincial;
Que, asimismo, por conducto del Decreto Nº 1178/1996 -Régimen Escalafonario del Personal de la Administración General- se dispone que el personal ingresará a planta permanente del Estado Provincial, por el nivel inicial de la escala de cada agrupamiento y subgrupo;
Que mediante el Decreto Nº 2615/2005 se aprobó el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público Provincial;
Que, a posteriori, mediante el Decreto Nº 4508/2008, se convocó a Negociaciones Colectivas de Trabajo y se integró la Comisión Negociadora Central prevista por el artículo 29 del referido convenio;
Que la actual gestión de gobierno enarbola la optimización de la calidad de los servicios prestados a la comunidad, utilizando las herramientas legales vigentes para la mejora continua de la Administración Pública y sus agentes;
Que atento al registro de casos de personas designadas en el ámbito de la Administración Pública Provincial bajo diferentes figuras jurídicas que carecen de estabilidad, resulta de estricta justicia posibilitar a quienes se encuentren desempeñando funciones y tareas propias de un agente de planta permanente, su ingreso a la misma mediante la realización de un proceso objetivo de selección y previo cumplimiento de las bases y condiciones establecidos al efecto;
Que tal instancia concursal encuentra su antecedente inmediato en el compromiso asumido por el Gobierno Provincial con las entidades gremiales representativas del Sector Público Provincial, conforme surge de las Actas Acuerdo Salarial- Administración Pública Central - Año 2021, suscriptas el día 5 de marzo del año 2021 y el día 28 de diciembre del mismo año, aprobadas por Decreto Nº 216/2021 y Nº 103/2022, respectivamente;
Que en tal contexto, se reunió la Comisión Negociadora Central, consensuando sus miembros que el llamado a concurso alcanzará a aquellas personas designadas con carácter temporario o en el marco del Convenio Nº 40/2013 aprobado por el Decreto Nº 2003/2013 o aquellas designaciones efectuadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto Nº 1178/1996 y que en la actualidad desempeñen tareas propias de un agente de planta permanente en el ámbito de la Administración Pública Provincial, sujetas al Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Decreto Nº 2615/2005, estableciendo, asimismo, como fecha límite de designación el día 31 de diciembre de 2018, inclusive;
Que es atribución del suscripto formular políticas de Estado en materia de empleo público que permitan la posibilidad de ingreso a planta permanente de la Administración Pública mediante procedimientos claros, objetivos y transparentes de selección y concurrencia;
Que habiendo tomado intervención la Coordinación Administrativa de la Gobernación, y el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, deviene procedente la emisión del presente acto administrativo;
Por ello, en el marco de facultades establecidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta de Reunión de la Comisión Negociadora Central, celebrada en fecha 4 de marzo de 2022, la que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el llamado a concurso para el ingreso a planta permanente de la Administración Pública Provincial de aquellas personas que desempeñen funciones y tareas propias de un agente de planta permanente y que se encuentren designadas mediante Decreto o Decisión Administrativa, bajo alguna de las siguientes figuras jurídicas:
a).- Designaciones en carácter de personal con carácter temporario;
b).- Designaciones en el marco del Convenio Nº 40/2013- Plan Integral para la Promoción del Empleo “Más y Mejor Trabajo”- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo y de Inserción Laboral-, aprobado por el Decreto Nº 2003/2013;
c).- Designaciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Nº 1178/1996.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, para concursar, las personas comprendidas en el artículo precedente, deberán desempeñar funciones o tareas en los sectores de la Administración Pública Provincial, comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público Provincial vigente -Decreto Nº 2615/2005-, y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que la correspondiente designación:
i) Se haya concretado mediante Decreto o Decisión Administrativa, estableciéndose como fecha límite de suscripción de tales instrumentos legales de designación el día 31 de diciembre del año 2018, inclusive;
ii) Se encuentre vigente al momento de la apertura de las inscripciones para el presente procedimiento concursal y hasta tanto se perfeccione el mismo.
b) Que al momento de la inscripción y concreción del concurso, no posean designación alguna que implique una incompatibilidad de empleo público, por concurrir con una relación de dependencia con la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, centralizada o descentralizada;
c) Que no gocen de ningún beneficio previsional, nacional o provincial, ni reúnan los requisitos para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria o bajo régimen previsional especial, o se encuentren en situación de pasividad alguna;
d) Que al momento de la inscripción y concreción del concurso, el agente no se encuentre incurso en causales de inhabilidad y/o exclusión conforme la normativa vigente, y en particular de las establecidas por la Ley Nº 5546 y por el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público Provincial, aprobado por el Decreto Nº 2615/2005;
e) Que no haya sido beneficiado mediante el otorgamiento de retiro voluntario; y
f) Demás requisitos que establezca el reglamento del procedimiento concursal.
ARTÍCULO 4º.- Encomíendase a la Coordinación Administrativa de la Gobernación, la reglamentación del concurso para el ingreso a la planta permanente del Estado Provincial.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo