SALTA, 03 de Marzo de 2021
DECRETO Nº 177
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 302-29794/2020-0
VISTO las Leyes Nacionales Nº 17.319 y Nº 26.197, el Decreto Provincial Nº 5.712/08 y la necesidad de designar a los representantes de la Provincia de Salta ante la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI); y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Minería y Energía ejerce la función de Autoridad de Aplicación de las normas citadas, en las materias de su competencia;
Que la OFEPHI está integrada por las provincias de la República Argentina en cuyos territorios se explotan yacimientos de hidrocarburos o gaseosos y tiene como objeto coordinar el ejercicio de los intereses comunes que tienen las mismas en dicha actividad, por lo que resulta necesario participar en las asambleas, integrar el comité ejecutivo y las comisiones, como así también emitir voto en las oportunidades en que sea necesario conformar la voluntad común;
Que a tales fines se ha propuesto la designación del Secretario de Minería y Energía, Dr. Ricardo Narciso Alonso, DNI Nº 11.283.355, y del Director General de Energía e Hidrocarburos, Jorge Pablo Sebastián Guantay, DNI Nº 28.633.410, como Representantes Titular y Alterno respectivamente, ante la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI);
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 inc. 2) de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la désignación de los representantes de la Provincia de Salta ante la OFEPHI, dispuesta mediante Decreto Nº 438/18.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese, a partir de la fecha del presente Decreto, al Secretario de Minería y Energía, Dr. Ricardo Narciso Alonso, DNI Nº 11.283.355, y al Director General de Energía e Hidrocarburos, Jorge Pablo Sebastián Guantay, DNI Nº 28.633.410, como Representantes Titular y Alterno respectivamente, ante la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), en carácter Ad Honorem.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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