SALTA, 28 de Marzo de 2022
DECRETO Nº 221
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 407-276587/21.-
>VISTO el Convenio para la “Línea de Crédito Reactivación del Sector Productivo de la Provincia de Salta”, celebrado entre el Banco Macro S.A. y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio fue suscripto en el marco de la facultad concedida por el artículo 1º del Decreto Provincial Nº 908/2021, el cual facultó a los Ministerios de Economía y Servicios Públicos y de Producción y Desarrollo Sustentable, a suscribir convenios con entidades bancarias, a efectos de bonificar la tasa de interés en los créditos tomados por empresas que exploten actividades industriales y de servicios vinculados con la industria;
Que a través del citado Convenio, la Provincia de Salta otorgará una bonificación de 2 (dos) puntos porcentuales de la tasa de interés durante los primeros 24 (veinticuatro) meses del crédito y posteriormente hasta su cancelación, de 8 (ocho) puntos porcentuales, en los financiamientos que tomen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los sectores arriba nombrados y que se encuentren radicadas en la Provincia de Salta;
Que los beneficios que se concedan en el marco del Convenio suscripto cuentan con la participación y aporte de los fideicomisos del “Fondo de Garantía Argentino” (FOGAR BID) y el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), mediante los cuales el FONDEP otorgará un subsidio adicional de 8 (ocho) puntos porcentuales durante los primeros 24 (veinticuatro) meses de los créditos en cuestión;
Que resulta necesario poner a disposición herramientas financieras enfocadas en forma directa al sector productivo, que acompañen la reactivación y crecimiento de las empresas del sector, generando nuevos puestos de trabajo en la Provincia;
Que la línea de créditos que se pone en vigencia a través del Convenio suscripto con el Banco Macro S.A., se enmarca dentro de las previsiones del Fondo Provincial de Inversiones, creado por Ley Nº 6.891;
Que por Decreto Nº 908/2021 se faculta al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias, a efectos de garantizar el cumplimiento de la medida impulsada;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y conforme lo dispuesto por la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Nº 8274;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio “Línea de Créditos Reactivación del Sector Productivo de la Provincia de Salta”, celebrado entre el Banco Macro S.A., representado por su Gerente Divisional, Lic. Jorgelina Basso, y el Gobierno de la Provincia de Salta, representada por los señores Ministros de Economía y Servicios Públicos, Cr. Roberto Antonio Dib Ashur, y de Producción y Desarrollo Sustentable, Dr. Martin de los Ríos Plaza, en fecha 08 de febrero de 2022, el que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, del ejercicio correspondiente.
ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cornejo (I) - Dib Ashur - López Morillo