SALTA, 25 de Marzo de 2021
DECRETO Nº 249
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 341-63334/2021-0
VISTO el Decreto Nº 216/2021 y la Resolución Nº 309/2021 dictada por el Ministerio de Seguridad; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto el Gobierno Provincial otorgó un incremento salarial del 36% (treinta y seis por ciento) hasta el mes de septiembre del corriente año para el personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada de la Provincia, con el propósito de atender las necesidades socio-económicas de sus agentes;
Que en este sentido, atento a las competencias establecidas por la Ley Nº 8.171, el Ministerio de Seguridad dictó la Resolución Nº 309/2021 estableciendo las medidas pertinentes para la actualización de los haberes que percibe el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia;
Que la decisión fue adoptada por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, formalizándose dicha medida a través de reuniones de funcionarios con los representantes de ambas fuerzas de seguridad, de acuerdo al análisis del comportamiento de la economía y dentro de las posibilidades presupuestarias y financieras actuales;
Que tal medida fue dictada con el fin de optimizar una mayor operatividad y cumplimiento de lo formalizado, como así también para coordinar conjuntamente con los Servicios Administrativos Financieros de ambas Instituciones y áreas de competencias del Poder Ejecutivo, la liquidación real y efectiva del incremento acordado en el Decreto Nº 216/2021, correspondiente a los meses febrero, mayo, julio y septiembre del presente año;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, sin efectuar observación alguna;
Que por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución Nº 309/2021 dictada por el Ministerio de Seguridad, la misma debe ser ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase, en todos sus términos, la Resolución Nº 309/2021 del Ministerio de Seguridad, dictada en fecha 19 de marzo de 2021, la que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar normas y/o resoluciones que sean necesarias para una mejor operatividad y cumplimiento de lo dispuesto, como así también a coordinar conjuntamente con los Servicios Administrativos Financieros de la Policía de la Provincia de Salta, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, y áreas de competencia del Poder Ejecutivo, la liquidación real y efectiva del incremento acordado.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse al Curso de Acción Jurisdicción SAF de Policía de la Provincia de Salta y al Curso de Acción Jurisdicción SAF del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta - ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Figueroa (I) - Posadas