SALTA, 27 de Abril de 2022
DECRETO Nº 266
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 244-73351/2016 y agregados.-
VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Javier Alejandro Torres en contra del Decreto Nº 749/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del mismo se aplicó la sanción de cesantía, de conformidad a lo establecido por el artículo 15 inciso f), de la Ley Nº 7678, por haber transgredido con su accionar las obligaciones previstas en el artículo 11 incisos a) y b), del mismo plexo normativo;
Que contra el aludido decreto, el administrado interpuso un recurso de reconsideración, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, conforme a lo establecido por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que resulta procedente su tratamiento;
Que en dicha presentación, el recurrente se agravia por la aplicación de la sanción cesantía y solicita se considere la conducta del mismo durante los diez (10) años dedicados laboralmente al Hospital Materno Infantil S.E.;
Que en virtud de ello, pretende se reconsidere el Decreto Nº 749/2021 y se levante la sanción impuesta, pues a su decir, no hay certeza suficiente de que haya cometido las conductas que culminaron con el sumario administrativo;
Que en relación al recurso incoado, es dable mencionar que, en su presentación, el recurrente no ha expuesto concretamente los agravios que le causan la decisión estatal y solamente solicitó que se revise la sanción impuesta, en razón a su situación familiar y a los servicios que prestó por varios años en el Hospital Público Materno Infantil S.E.;
Que, como se puede observar, la sanción de cesantía, resulta en un todo ajustada a derecho, pues, contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación;
Que, cabe recordar, que la motivación es la declaración de cuáles son las razones y las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a dictar el acto (CN, Cont. Adm. Fed. Sala II, 23/9/93. Beamurguia”, ED. 156-113, citada por Hutchinson, Tomás en “Régimen de Procedimientos Administrativos Ley 19.549” Ed. Astrea, Bs. As, 2003, pag. 89); consiste en la exteriorización de las razones que justifican y fundamentan la emisión de dicho acto y versan tanto en las circunstancias de hecho y de derecho - causa del acto administrativo - como en el interés público que se persigue con su dictado (CNCivil, Sala I, 23/2/99, “Gianera”, LL 1999 IV- 20 citada por Hutchinson, Tomás ob. Cit., pag. 89);
Que en el caso, se comprueba de los antecedentes obrantes en el expediente, de la prueba producida y de la simple lectura de los considerandos del Decreto Nº 749/2021, que dicho acto administrativo está suficientemente motivado, cumpliéndose de este modo con “la fundamentación fáctica y jurídica con que la Administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de su decisión” (Dromi, José Roberto; “Derecho Administrativo”, T. 1, pag. 185, Ed. Astrea, Bs. As., 1992), lo que permite descartar la existencia de vicios en motivación. Por ende, el planteo del recurrente, en cuanto a que no hay certezas suficientes sobre su conducta, es infundado y debe desestimarse;
Qué, asimismo, el procedimiento sumarial llevado a cabo en las presentes actuaciones no contiene vicio alguno que lo invalide, pues contó con la oportunidad de presentar su descargo, formular su defensa, alegar y recurrir, por lo que se respetaron sus garantías constitucionales;
Que, además, el recurrente no aportó elemento alguno que lleve a la Administración a la convicción que debe modificar la decisión adoptada;
Que en virtud de lo expresado y atento al dictamen Nº 8/2022 de la Fiscalía de Estado, correspondería rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Javier Alejandro Torres, D.N.I. Nº 29.645.016, en contra del Decreto Nº 749/2021, en mérito a los argumentos esgrimidos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - López Morillo