SALTA, 15 de Abril de 2021
DECRETO Nº 283
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expediente Nº 376-51.499/2021
VISTO el Convenio celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social (Addenda VI); y,
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio, tiene por objeto desarrollar el proyecto denominado “Línea 102 como instrumento para la promoción, protección y difusión de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes en Salta” a llevarse a cabo durante doce (12) meses, conforme a lo señalado en el Anexo I que forma parte integrante del referido Convenio;
Que a tal fin, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia se compromete a transferir en concepto de subsidio no reintegrable, la suma de $3.000.000,00;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, tomó la intervención que le compete;
Por ello, en el marco de dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial, y lo previsto en la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social (Addenda VI), cuyo texto forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Figueroa - Posadas