SALTA, 16 de Abril de 2021
DECRETO Nº 292
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 1130416-124167/2020-0
VISTO el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Católica de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio tiene como propósito articular un sistema de colaboración entre las partes, promover el desarrollo de actividades educativas, culturales y científicas, así como también la investigación en cuestiones de interés común, colaborar en la organización de cursos, simposios, seminarios, talleres y conferencias, cooperar en la organización y realización de instancias de formación y capacitación, facilitar las practicas pre-profesionales de alumnos y posibilitar la realización de pasantías y contemplar la posibilidad de intercambio de espacios físicos para la realización de actividades conjuntas;
Que el artículo 22 de la Ley Nº 8.071 establece “Compete al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología asistir al Gobernador en todo lo inherente a la formulación de las políticas educativas, científicas, tecnológicas y de promoción y gestión cultural, con arreglo a las disposiciones de la legislación nacional y provincial en la materia...”;
Que, raíz de ello, tomaron intervención la Subsecretaría de Desarrollo Curricular e Innovación Pedagógica y la Subsecretaría de Gestión Cultural;
Que, asimismo, intervinieron la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;
Por ello, en el marco de las facultades conferidas en los artículos 144 de la Constitución Provincial y 1º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruebase el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Católica de Salta, el que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el Señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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