SALTA, 21 de Abril de 2021
DECRETO Nº 301
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 131-281211/18
VISTO el Decreto Nº 1.499/2007 a través del cual la Provincia de Salta aceptó la donación efectuada por la señora Ana María Solá por derecho propio y en representación de la señora Ana Clara Lourdes Bracaglia, de ciertos inmuebles ubicados en el pueblo Los Blancos, del Departamento Rivadavia; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado acto de liberalidad se encuentra sujeto, entre otros, al cargo de transferir los inmuebles detallados en los Anexos I y II del Decreto mencionado, sin costo, a favor de sus actuales ocupantes;
Que del cargo señalado se desprende que la donación tiende a regularizar la situación dominial de residentes del pueblo de Los Blancos, dándoseles la oportunidad de acceder a la titularidad de los inmuebles en los que han emplazado sus hogares, cumpliéndose de este modo con el mandato constitucional establecido en el artículo 37 de la Carta Magna Provincial;
Que el organismo competente ha efectuado los relevamientos in situ correspondientes, informando el estado actual de ocupación de dichos inmuebles por parte de los beneficiarios;
Que la Dirección General Unidad de Regularización Dominial dependiente de la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado, analizó la situación de los solicitantes detallados en el Anexo del presente, señalando que los mismos reúnen las condiciones mencionadas tanto por el cargo impuesto a la donación (Decreto Nº 1.499/2007) como por la Ley Nº 2.616;
Que los inmuebles en cuestión son de propiedad de la Provincia de Salta, tal como surge de las cédulas parcelarias incorporadas en autos;
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérense sin cargo los inmuebles detallados en la nómina que como Anexo integra el presente Decreto, ubicados en la localidad Los Blancos del Departamento Rivadavia, a las personas y en las condiciones allí individualizadas.
ARTÍCULO 2º.- Determínese que las deudas que posean y graven los inmuebles adjudicados, así como el pago de los impuestos provinciales y municipales devengados o a devengarse a partir de la fecha de notificación del presente, quedan a exclusivo cargo de los beneficiarios de la presente transferencia, y que dicha deuda deberá ser asumida en forma previa a la escrituración dispuesta en el Artículo siguiente.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a Escribanía de Gobierno a instrumentar las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio, la que estarán exentas de todo impuesto, gravamen o contribución.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ -Posadas