SALTA, 21 de Abril de 2021
DECRETO Nº 302
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 411-272557/2020
VISTO el pedido realizado por el señor Intendente de la Municipalidad de San Lorenzo; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho funcionario solicita en calidad de comodato el móvil odontológico identificado como acoplado - s/chapa, Nº TRA 001, de propiedad de la Provincia de Salta;
Que dicho móvil será destinado a la exclusiva atención odontológica de personas dentro del ejido de la citada Municipalidad;
Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado dependiente de la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado, en ejercido de las competencias asignadas por los Decretos Nº 1.407/2006 y Nº 127/2020, aconsejó hacer lugar al comodato pretendido por un plazo de tres (3) años, atento las razones de interés público y general comprometidas;
Que a los fines del préstamo del bien, la comodataria deberá contratar un seguro de responsabilidad civil contra todo riesgo respecto del mismo y del vehículo que lo remolque, acreditar la Revisación Técnica Obligatoria y dar cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 1.136/1996 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios;
Que ante el eventual incumplimiento de las obligaciones que asuma la comodataria, la Provincia podrá, una vez verificadas las mismas y sin necesidad de intimación previa, rescindir el respectivo comodato;
Que en igual sentido, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.372/2005 y al artículo 1.539 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Provincia podrá requerir, por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, la restitución anticipada del bien mueble objeto de este comodato sin derecho a reclamo o resarcimiento alguno;
Que tomaron intervención la Asesoría Legal de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, la Subsecretaría del Parque Automotor, la Secretaría de Tierra y Bienes, y la Secretaría Legal y Técnica;
Por ello, y de conformidad a lo establecido por el Decreto Nº 7.655/1972 y su modificatorio Nº 1.372/2005 y el Decreto N° 3.149/2010, corresponde dictar el presente Decreto,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase en calidad de comodato por el plazo de tres (3) años a favor de la Municipalidad de San Lorenzo, el móvil odontológico identificado como acoplado - s/chapa, Nº TRA 001.
ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Director Ejecutivo de la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario a suscribir el respectivo contrato de comodato, quien actuará como autoridad de contralor del mismo.
ARTÍCULO 3º.- Dáse intervención a la Contaduría General de la Provincia a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, y a la Subsecretaría del Parque Automotor, para su registro.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Posadas