SALTA, 22 de Abril de 2021
DECRETO Nº 305
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 47-28728/2021
VISTO la propuesta de transferencias del Instituto Nº 7141 "Escuela de Ajedrez” y de los Institutos de Idiomas dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, a la Subsecretaría de Políticas Socioeducativas dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y,
CONSIDERANDO:
Que las ofertas educativas que brindan la Escuela de Ajedrez y los Institutos de Idiomas resultan importantes para contener y profundizar la formación de los jóvenes y adultos que asisten a las mismas, situación que puede verse optimizada por el traspaso de estos establecimientos a la Subsecretaría de Políticas Socioeducativas, la que cuenta con los espacios y recursos necesarios para mantener y mejorar la calidad educativa de les cursos y capacitaciones que se desarrollan en las mismas;
Que la Coordinación de Formación Profesional dependiente de la mencionada Dirección General tomó la intervención que le compete, no encontrando objeción en la continuidad de las presentes actuaciones;
Que asimismo tomaron debida intervención la Secretaría de Gestión Educativa, la Secretaría de Administración y Control de Procesos, la Dirección de Personal y la Dirección de Asuntos Jurídicos todas dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2º de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase el Instituto Nº 7.141 “Escuela de Ajedrez” y los Institutos de Idiomas dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, a la Subsecretaría de Políticas Socioeducativas dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, ello en mérito a lo expuesto en el considerando del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por el Señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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