SALTA, 22 de Abril de 2021
DECRETO Nº 310
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 261-154707/2020
VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Sara Timotea Tejerina; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de los estudios, para la mencionada paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a pacientes carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues este debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);
Que de las constancias de autos surge que la paciente Tejerina ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;
Que la Dirección General de Asuntos Legales, la Dirección General de Administración y Finanzas y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública tomaron la intervención previa de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial, y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente SARA TIMOTEA TEJERINA, DNI Nº 12.640.643, por la suma de pesos cien mil ochocientos sesenta y dos con veintisiete centavos ($ 100.862,27), destinado a cubrir el costo de los estudios, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000100, Prestaciones Médicas, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Posadas