SALTA, 27 de Abril de 2021
DECRETO Nº 324
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 0020388-83216/2021-0
VISTO pedido de comodato efectuado por la Municipalidad de la Ciudad de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del mismo se solicita en comodato el inmueble identificado con la matrícula Nº 6.523 del Departamento Capital de titularidad de la Provincia de Salta, donde funciona el Natatorio “Juan Domingo Perón”;
Que la Municipalidad de la Ciudad de Salta invertirá fondos nacionales tendientes a la mejora, mantenimiento, conservación y custodia del mismo;
Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado dependiente de la Secretaría de Tierras y Bienes, en ejercicio de las competencias asignadas por los Decretos Nº 1.407/2006 y Nº 127/2020, aconsejó hacer lugar al comodato pretendido por el término de 20 (veinte) años, atento a las razones de interés público comprometidas (Decreto Nº 1.372/2005);
Que la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado y la Secretaría Legal y Técnica dependientes de la Secretaría General de la Gobernación han tomado en su oportunidad la intervención que les compete;
Que de conformidad a lo establecido por Decreto Nº 7.655/1972 y su modificatorio Nº 1.372/2005 y Decreto Nº 3.149/2010, corresponde la emisión del presente Decreto;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase en calidad de comodato por el plazo de 20 (veinte) años a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, el inmueble identificado con la matrícula Nº 6.523 del Departamento Capital, de titularidad de la Provincia de Salta, para el funcionamiento del Natatorio “Juan Domingo Perón”.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al señor Secretario de Tierras y Bienes del Estado a suscribir el pertinente contrato de comodato.
ARTÍCULO 3º - Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, de acuerdo a lo previsto por Decreto Nº 1.372/2005, a la Contaduría General de la Provincia para su registro y notifíquese a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, para su control.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Posadas