SALTA, 13 de Mayo de 2022
DECRETO Nº 329
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO
Expediente Nº 277- 192482/2021-0.-
VISTO la Ley Nº 7278 y sus modificatorias, mediante la cual se creó el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Provincial de Veteranos de Guerra solicita se otorgue el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas” del fallecido veterano de guerra Osbaldo Faustino Olmos, a favor de la señora Silvia Karina Ávila, en su carácter de cónyuge supérstite, y de Emanuel Francisco Olmos Ávila y Abigail Estefani Olmos, en su carácter de hijos menores de 21 años;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo;
Por ello, con encuadre en los artículos 2º incisos a) y b), y 3º de la Ley Nº 7278, modificada por las Leyes Nº 7355 y Nº 7617,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas” a los derechohabientes del Veterano de Guerra fallecido Osbaldo Faustino Olmos, D.N.I. Nº 13.674.609: señora Silvia Karina Ávila, D.N.I. Nº 25.785.516, en su carácter de cónyuge supérstite, y a Emanuel Francisco Olmos Ávila D.N.I. Nº 51.515.078 y Abigail Estefani Olmos D.N.I. Nº 50.106.276, en su carácter de hijos menores de 21 años, en virtud a los considerandos esgrimidos, a partir de la firma del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación, arbítrese a través de las áreas correspondientes, los medios conducentes para hacer efectivo el beneficio, otorgado en el artículo 1º del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida correspondiente a Jurisdicción 011010000100 - Curso de Acción Renta Vitalicia Héroes de Malvinas. Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada - López Morillo