SALTA, 03 de Mayo de 2021
DECRETO Nº 345
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del mismo, las partes establecen relaciones de cooperación orientadas a la realización conjunta de acciones, proyectos y actividades en el marco del “Programa Argentina Unida por la Integración de los Barrios Populares”;
Que en tal sentido, la Nación asistirá a la Provincia de Salta en la formulación, elaboración e implementación de Proyectos de Integración Socio Urbana, para aquellos barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP);
Que la cláusula tercera del Convenio Marco establece que el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia será el encargado de suscribir los Convenios Específicos que al efecto se suscriban;
Que el artículo 21 de la Ley Nº 8.171 establece que compete al Ministerio de Desarrollo Social entender en lo referente a la promoción del desarrollo social y comunitario, especialmente en grupos vulnerables, fomentando acciones comunitarias que permitan satisfacer las necesidades de la población y su bienestar general articulando acciones con organismos públicos y privados a fin de brindar respuestas eficaces a las problemáticas sociales, particularmente en situaciones críticas, velando por la satisfacción de necesidades básicas de la población vulnerable y de alto riesgo social;
Que en miras a dar cumplimiento con los objetivos detallados en el Convenio Marco y en los Convenios Específicos que a futuro se suscriban, resulta necesario crear una Unidad Ejecutora Provincial, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, a efectos de coordinar esfuerzos entre las áreas provinciales vinculadas, como así también articular acciones pertinentes con el Gobierno Nacional;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144, inciso 1º de la Constitución Provincial, y 1º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, cuya copia como Anexo forma parte integrante del presente
ARTÍCULO 2º.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, la Unidad Ejecutora Provincial, con el objeto de coordinar, articular y ejecutar las acciones que resulten del referido Convenio Marco y de los Convenios Específicos que a futuro se suscriban.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos previstos en el artículo precedente, autorízase a la Unidad Ejecutora Provincial a realizar las gestiones pertinentes por ante el Estado Nacional y/u Organismos que correspondan, para la obtención de los fondos necesarios para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos encomendados en este Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial deberán prestar la asistencia y colaboración que la Unidad Ejecutora Provincial les requiera.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Figueroa - Posadas