SALTA, 03 de Mayo de 2021
DECRETO Nº 346
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expte. Nº 261-140093/2020
>VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Florencia Elizabeth Mamani; y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de cirugía a favor de la mencionada paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pue éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);
Que de las constancias de autos surge que la paciente Mamani ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;
Que la Dirección de Asistencia Médica y la Subsecretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención previa que les corresponde;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1o de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente FLORENCIA ELIZABETH MAMANI, DNI Nº 35.264.481, por la suma de pesos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y uno con veintiséis centavos ($ 81.841,26), para cubrir el costo de cirugía, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse a Programas Especiales Curso de Acción: 081013000100, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Posadas