SALTA, 20 de Mayo de 2022
DECRETO Nº 347
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 136-66109/2022-0
VISTO el “Convenio de Cogestión” suscripto entre las firmas Nodo Logístico General Güemes - Sociedad del Estado, y Belgrano Cargas y Logística S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del Decreto Nº 863/2020 se aprobó el Convenio Marco de Cooperación, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta, por una parte, y el Ministerio de Transporte de la Nación y la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A., por la otra, con el propósito de lograr el desarrollo e implementación del Proyecto denominado “Nodo Logístico Intermodal y Puerto Seco de la Ciudad de General Güemes, Provincia de Salta”, integrado por dos unidades funcionales; un Nodo Logístico y una Terminal Multimodal;
Que a su vez, a través del Decreto Nº 728/2021, se aprobó el “Acuerdo Especifico Nº 1 y Enmienda” del referido convenio, por el cuál se estableció que el Nodo Logístico sería administrado, operado y explotado por la firma “Nodo Logístico General Güemes - Sociedad del Estado” -constituida por Decreto Nº 180/2021- y que la Terminal Multimodal, sería operada, administrada y explotada por la empresa “Belgrano Cargas y Logística S.A.”;
Que en ese marco, las citadas firmas, suscribieron el presente “Convenio de Cogestión”, el cual tiene por objeto establecer dentro del Nodo Logístico, un área o espacio de uso común destinado al desarrollo de actividades conjuntas y coordinadas con la Terminal Multimodal, denominada “Área de Cogestión";
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Convenio de Cogestión” suscripto entre las firmas Nodo Logístico General Güemes - Sociedad del Estado y Belgrano Cargas y Logística S.A., el que como anexo forma parte integrante del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo