SALTA, 03 de Mayo de 2021
DECRETO Nº 351
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100261-7567/2020-0
VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Analía Verónica Soruco; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de estudio de electrofisiológico para la mencionada paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues este debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);
Que de las constancias de autos surge que la paciente Soruco ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;
Que la Dirección General de Administración y Finanzas y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública tomaron la intervención previa de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial, y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente ANALÍA VERÓNICA SORUCO, DNI Nº 26.701.571, por la suma de pesos ochenta y tres mil setecientos noventa y tres con sesenta y cuatro centavos ($ 83.793,64), destinado a cubrir el costo de estudio electrofisiolígico, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000100, Prestaciones Médicas, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Posadas
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