SALTA, 05 de Mayo de 2021
DECRETO Nº 358
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 120047-152716/2020
VISTO la solicitud de prórroga de Licencia Gremial con goce de haberes a favor de diferentes agentes, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y,
CONSIDERANDO:
Que los señores Vidal Eloy Alcalá, Juan César López, Diego Maximiliano Juliá, Manuel Enrique Diarte, Javier Delfín Lobo, Norma Isabel Alderete y Héctor Oscar Liendro, fueron electos como Miembros de la Comisión Directiva de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) Regional XIII, a partir del 19/05/2018 hasta el 19/05/2022;
Que por conducto del Decreto Nº 352/2020 se otorgó licencia gremial con goce de haberes a los citados agentes, a partir del 19/05/2019 y por el término de un año, encontrándose vencida el 19/05/2020, resultando necesario prorrogarla por otro año más;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, mediante Dictámenes Nº 631/2020 y 935/2021, ha tomado debida intervención;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y con encuadre legal en los artículos 2º de la Ley Nº 8.171 y 42 del Decreto Nº 2.615/2005,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 19 de mayo de 2020 y por el término de un (1) año, Licencia Gremial con goce de haberes, a favor de los siguientes docentes dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para ejercer su mandato como Miembros de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) Regional XIII, en idénticas condiciones que las aprobadas por el Decreto Nº 352/2020:
· ALCALA VIDAL ELOY DNI Nº 16.452.579
· LÓPEZ JUAN CÉSAR DNI Nº 16.750.257
· JULIA DIEGO MAXIMILIANO DNI Nº 21.323.137
· DIARTE MANUEL ENRIQUE DNI Nº 13.674.355
· LOBO JAVIER DELFÍN DNI Nº 18.482.404
· ALDERETE NORMA ISABEL DNI Nº 18.020.971
· LIENDRO HÉCTOR OSCAR DNI Nº 16.000.448
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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