SALTA, 10 de Mayo de 2021
DECRETO Nº 368
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 136-261274/2019 y agregados.
VISTO el Convenio de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y la Asociación Fitosanitaria del Noroeste Argentino (AFINOA); y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del mismo las partes se obligan a trabajar conjuntamente con la implementación del sistema control fitosanitario y/o toda otra labor que les competa de acuerdo a las políticas fitosanitarias consensuadas con el SENASA;
Que la Provincia se compromete a afectar personal y a colaborar con los recursos técnicos y de infraestructura que estén disponibles en los puestos fijos de su jurisdicción;
Que se establece que la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de las pautas del Convenio será la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;
Que el Servicio Administrativo Financiero, la Coordinación Jurídica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención que les competente;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y la Asociación Fitosanitaria del Noroeste Argentino (AFINOA), el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la implementación del Convenio se encuentra a cargo de AFINOA, quien deberá depositar los fondos necesarios en la cuenta corriente especial del Banco Macro Nº 4-100-0008053154-2 a cargo del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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