SALTA, 31 de Mayo de 2022
DECRETO Nº 379
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Expediente Nº 347-18746/2022.-
VISTO el Convenio celebrado entre la Dirección General de Aviación Civil de la Provincia de Salta y la firma Phaway S.R.L; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio tiene por objeto otorgar el permiso de uso de las instalaciones del Aeródromo de Cafayate, a favor de la citada firma, que se encuentran a cargo de la Dirección General de Aviación Civil;
Que la finalidad del mismo es el desarrollo del proyecto de turismo alternativo denominado “PHAWAY - Aventura Aérea", el que consiste en: vuelos en globo aerostático, en planeador (vuelo a vela), en avión (vuelos locales), y en eventos deportivos aeronáuticos;
Que ante el eventual incumplimiento a las obligaciones que asuma la firma Phaway S.R.L., la Provincia podrá, una vez verificadas las mismas y sin necesidad de intimación previa, rescindir el respectivo convenio;
Que en igual sentido, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.372/2005 y por el artículo Nº 1.539 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Provincia podrá requerir, por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, la restitución anticipada del bien inmueble objeto de este comodato sin derecho a reclamo o resarcimiento alguno;
Que de conformidad a lo establecido por el Decreto Nº 7.655/1972, su modificatorio Nº 1.372/2005 y el Decreto Nº 3.149/2010, corresponde el dictado del presente instrumento;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Permiso de Uso de Instalaciones y Contraprestación de Aeródromo, celebrado entre la Dirección General de Aviación Civil de la Provincia de Salta, y la firma PHAWAY S.R.L., el que como anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al señor Director General de Aviación Civil a actúar como autoridad de contralor del convenio de permiso de uso aprobado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Dése intervención a la Dirección General de Inmuebles para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia para su registro y notifíquese a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Turismo y Deportes, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Peña - López Morillo