SALTA, 31 de Mayo de 2022
DECRETO Nº 381
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100089-196739/2021- Corresponde 3
VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Silvio David Martínez; y.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico, para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);
Que, de las constancias de autos, surge que el paciente Martínez ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose el estado de necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del mismo;
Que la Subsecretaría General de Abastecimiento y Mantenimiento, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6583; sus modificatorias y sucesivas prórrogas,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente Silvio David Martínez, D.N.I. Nº 22.056.943, por la suma de pesos dos millones ochocientos veintinueve mil ($ 2.829.000,00), destinado a cubrir el costo de material quirúrgico, debiendo tomar intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300, Gestión de Pacientes, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - López Morillo