LEY Nº 8.273
Exptes. 90-30.410/21 y 91-44.913/21 (unificados)
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Interviénese el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Profesor Salvador Mazza, hasta el 10 de diciembre de 2023, con encuadre en el artículo 179 inciso 2) de la Constitución Provincial.
Art. 2º.- El Intendente en ejercicio cesará en su cargo a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar al Comisionado Interventor en el Departamento Ejecutivo Municipal de Profesor Salvador Mazza, con las atribuciones que la Constitución Provincial y las Leyes de la Provincia le confieren al órgano intervenido.
Art. 4º.- La Intervención se extenderá hasta la asunción del nuevo Intendente Municipal que resultare electo en las próximas elecciones provinciales del año 2023.
Art. 5º.- La presente Ley entrará a regir el día de su promulgación.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno.
Antonio Marocco Esteban Amat Lacroix
PRESIDENTE CÁMARA DE SENADORES - SALTA PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS
Dr. Luis Guillermo López Mirau Dr. Raúl Romeo Medina
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES - SALTA CÁMARA DE DIPUTADOS
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SALTA, 20 de Octubre de 2021
DECRETO Nº 922
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expedientes Nº 90-30.410/2021 y 91-44.913/21.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia N° 8.273, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - López Morillo