LEY N° 8424
MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY N° 7600. SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Publicado en el Boletín N° 21698, el día 26 de Abril de 2024.
Sancionada el día 26 de Marzo de 2024.



LEY Nº 8424

Expte. Nº  91-47.002/22

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o.- Modifíquese el artículo 2º de la Ley 7600, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2º.- El Instituto Provincial de Salud de Salta brinda las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial establecido con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas determinadas según Ley Nacional 24.901.

En los casos en que los prestadores cuenten con capacitación específica en materia de discapacidad en el ámbito de sus disciplinas, acreditada por los respectivos colegios profesionales o entidades análogas y categorizados conforme Resolución Nº 1.328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación o el que lo reemplace en el futuro, el Instituto Provincial de Salud de Salta, abonará por las prestaciones básicas de atención integral a valores no superiores al setenta por ciento (70%) de los establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y sus actualizaciones y modificaciones, aprobadas por las Autoridades mencionadas en el artículo 2º del Decreto Nacional 1.193/98, o por las Autoridades Nacionales que en adelante las reemplacen.”

Art. 2o.- La presente Ley comenzará a regir a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiséis del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.



Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Antonio Marocco, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES - Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES



SALTA, 24 de Abril de 2024

DECRETO Nº 211

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 91-47002/2022- Preexistente.



Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 8424, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Mangione - López Morillo





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