SALTA, 27 de Junio de 2022
RESOLUCIÓN Nº 460
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 16 - 294.801/2.020 - 0 y agregados.
VISTO el proyecto de legajo técnico elaborado por la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico para la ejecución de la obra “MIRADORES RUTA ESCÉNICA RUTA PROVINCIAL Nº 33 DE CHICOANA A CACHI - DEPARTAMENTOS CHICOANA Y CACHI - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la presente contratación se realiza como parte de la operatoria del Programa Nacional de Inversiones Turisticas “50 destinos”, Convenio de Financiamiento firmado entre el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación y el Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia de Salta, relacionado al Proyecto "Miradores Ruta Escénica RP 33” (fs. 06/11);
Que los trabajos a realizar tienen por objeto generar lugares de descanso para los ocasionales visitantes del lugar, a través de la construcción de cuatro miradores sobre la cuesta del Obispo, desde la localidad de Chicoana hasta Cachi, se trata de miradores en Obispo 1, Obispo 2, Mal Paso y Mirador Principal, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 97/98 y de las especificaciones técnicas de fs. 117/182;
Que, en virtud de ello, a fs. 96/182 la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., confeccionó el proyecto de Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 28.081.925,91 (pesos veintiocho millones ochenta y un mil novecientos veinticino con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.021, conforme al detalle de las planillas de cómpuots y presupuestos de fs. 166/170;
Que la contratación y ejecución de la obra se efectuará por el procedimiento de Adjudicación Simple (artículo 14 de la Ley 8.072), con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos;
Que a fs. 131/192 rola la copia de la Resolución Nº 278/21 de la Municipalidad de Chicoana aprobando el certificado de aptitud ambiental;
Que a fs. 201, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 19/22 emitido por el Área Ambiental interna de la S.O.P.;
Que a fs. 202/204, mediante Dictamen Nº 53/22, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para el llamado a realizar el procedimiento de Adjudicación Simple;
Que a fs. 205, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 08/22;
Que a fs. 209/211, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio Turismo y Deportes realizando la imputación preventiva del gasto correspondiente;
Que a fs. 216/217, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economia y Servicios Públicos han tomado la intervención que les compete en cumplimiento de la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 102 D/22 de la citada cartera ministerial;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decreto Nº 417/2.020 y Resoluciones Nº 36/2.020 y Nº 02/2021 de la Secretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, corresponde dictar el presente instrumento;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el llamado a Adjudicación Simple con la modalidad Ajuste Alzado para la ejecución de la obra “MIRADORES RUTA ESCÉNICA RUTA PROVINCIAL Nº 33 DE CHICOANA A CACHI - DEPARTAMENTOS CHICOANA Y CACHI - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 28.081.925,91 (pesos veintiocho millones ochenta y un mil novecientos veinticino con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.021 y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas a realizar el llamado de Adjudicación Simple y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la obra citada en el artículo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y Resolucioes Nº 36/2.020 y Nº 02/2021 de la Secretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, se imputará hasta la suma de $ 19.151.081,26 al Curso de Acción: 041012000401 - Cta. Obj. 123121 - Financiamiento: AE Prog. Nac. (238) - Ejercicio 2.022.
ARTICULO 4º.- Establecer que el Ministerio de Turismo y Deportes, en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.022 para la terminación de dicha obra.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, en la página web de la Provincia y archivar.
De la Fuente