RECTIFICAR PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 49/2.020
Publicado en el Boletín N° 20818, el día 08 de Septiembre de 2020.
Salta, 8 de Septiembre de 2020
RESOLUCIÓN N° 50
COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
VISTO la Resolución N° 49/2.020 del Comité Operativo de Emergencia; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se suspenden en el Departamento Capital, desde el 9 y hasta el 15 de septiembre de 2.020 inclusive, las actividades gastronómicas; gimnasios, apertura de centros comerciales, galerías, ferias, peluquerías y comercios en general; así como actividades recreativas en parques y plazas; a excepción de las actividades esenciales (artículos 13 y 14 del DNU 714/2.020), de salud, seguridad, estaciones expendedoras de combustible, delivery de alimentos, comercios de proximidad (drugstores, despensas, y kioscos) y farmacias;
Que en el artículo 1° de la citada Resolución, por un error involuntario se consignó erróneamente, la remisión normativa a los artículos 13 y 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 714/2.020, cuando la referencia correcta lo era respecto a los artículos 12 y 13 de dicho DNU, por lo que debe dictarse el acto legal de rectificación;
Por ello, con encuadre en el artículo 76 de la Ley N° 5.348, y en el ejercicio de las competencias previstas por la Ley N° 8.188,
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Rectificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución N° 49/2.020, dejándose establecido que la remisión normativa correcta son los artículos 12 y 13 del DNU N° 714/2.020.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.